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Título : OPINIÓN JURÍDICA: Volumen 17, número 34, julio-diciembre de 2018
Autor : Universidad de Medellín
Palabras clave : INIMPUTABILIDAD;ATRIBUCIÓN DE DOLO;MEDIDAS DE SEGURIDAD;ERROR DE TIPO PSÍQUICAMENTE CONDICIONADO
Fecha de publicación : 2018
Editorial : COLOMBIA/UDEM/2018
Citación : Universidad de Medellín. (2018). OPINIÓN JURÍDICA: Volumen 17, número 34, julio-diciembre de 2018. Facultad de Derecho. Udem. Colombia. 276p.
Resumen : El presente artículo tiene por objeto analizar si frente a los supuestos en que el acusado presenta un trastorno psíquico que le impida conocer la naturaleza de su comportamiento, tal condición debiera ser considerada exclusivamente en sede de culpabilidad o si, previamente, la misma debiera ser tenida en cuenta a la hora de definir si al sujeto se le puede o no atribuir un comportamiento doloso, por ende, en sede de imputación subjetiva de la conducta. Para tales efectos, se aborda principalmente el problema de las condiciones que deben ser consideradas relevantes a la hora de atribuir el dolo y el papel que debieran jugar las condiciones propias de la individualidad de un sujeto. Por último, se analiza si la consideración de tales condiciones en sede de imputación subjetiva debiera o no traer alguna consecuencia a la hora de determinar si al inimputable se le puede imponer una medida de seguridad.
URI : https://repositorio.uide.edu.ec/handle/37000/4244
ISSN : (en línea): 2248-4078
(impreso): 1692-2530
Aparece en las colecciones: Opinión Jurídica

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