<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<feed xmlns="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/">
  <title>DSpace Collection:</title>
  <link rel="alternate" href="https://repositorio.uide.edu.ec/handle/37000/4237" />
  <subtitle />
  <id>https://repositorio.uide.edu.ec/handle/37000/4237</id>
  <updated>2026-04-12T17:53:00Z</updated>
  <dc:date>2026-04-12T17:53:00Z</dc:date>
  <entry>
    <title>OPINIÓN JURÍDICA: Volúmen 19, Número 38 (2020): Enero-junio</title>
    <link rel="alternate" href="https://repositorio.uide.edu.ec/handle/37000/4272" />
    <author>
      <name>Universidad de Medellín</name>
    </author>
    <id>https://repositorio.uide.edu.ec/handle/37000/4272</id>
    <updated>2020-08-19T16:39:57Z</updated>
    <published>2020-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Title: OPINIÓN JURÍDICA: Volúmen 19, Número 38 (2020): Enero-junio
Authors: Universidad de Medellín
Abstract: El mundo —tal y como lo conocemos— es resultado de una profunda transformación provocada por el fenómeno de la globalización. Sin embargo, lo que en sus inicios era solamente una estrategia para ampliar los mercados mundiales, terminó siendo un proceso integrador mucho más amplio de las sociedades que involucra aspectos políticos, culturales y sociales. En este sentido, se hace necesaria una nueva interpretación global de los derechos humanos. Este trabajo aborda, entonces, el tema de cómo evaluar la gobernanza constitucional pensada para una sociedad mundial. Para ello, se realizó una investigación doctrinal preliminar a fin de que se pueda introducir una nueva mirada a los sistemas jurídicos internacionales y nacionales para lograr una mayor concreción de los derechos humanos. Cada vez se hace más apremiante la tarea de consolidar los derechos humanos teniendo en cuenta la globalización como un hecho que permanecerá durante mucho tiempo.</summary>
    <dc:date>2020-01-01T00:00:00Z</dc:date>
  </entry>
  <entry>
    <title>OPINIÓN JURÍDICA: Volúmen 18, Número 37 (2019): Julio-diciembre</title>
    <link rel="alternate" href="https://repositorio.uide.edu.ec/handle/37000/4247" />
    <author>
      <name>Universidad de Medellín</name>
    </author>
    <id>https://repositorio.uide.edu.ec/handle/37000/4247</id>
    <updated>2020-08-03T16:09:11Z</updated>
    <published>2019-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Title: OPINIÓN JURÍDICA: Volúmen 18, Número 37 (2019): Julio-diciembre
Authors: Universidad de Medellín
Abstract: La introducción de la gobernanza del agua en el ordenamiento colombiano y la alta conflictividad socioecológica motivan los análisis que vinculan la naturaleza con los derechos humanos. Desde una investigación de corte dogmático descriptivo y analítico, este artículo propone el relacionamiento de la gobernanza del agua con los derechos humanos por medio de la integración de una serie de estándares jurídicos vinculados al Acuerdo de Escazú &#xD;
y al derecho humano al agua. Entre los hallazgos se identificaron: la deficiente reglamentación de la participación y del acceso a la información, la falta del financiamiento público, la limitación de la deliberación, la desmotivación de la concertación y la falta de integración efectiva de los grupos en condición de vulnerabilidad. Los objetivos de la gobernanza del agua, materializados en los Consejos de cuenca, se relacionan con los estándares jurídicos integrados y los hallazgos obtenidos.</summary>
    <dc:date>2019-01-01T00:00:00Z</dc:date>
  </entry>
  <entry>
    <title>OPINIÓN JURÍDICA: Volúmen 18, Número 36 (2019): Enero-junio</title>
    <link rel="alternate" href="https://repositorio.uide.edu.ec/handle/37000/4246" />
    <author>
      <name>Universidad de Medellín</name>
    </author>
    <id>https://repositorio.uide.edu.ec/handle/37000/4246</id>
    <updated>2020-08-03T14:53:48Z</updated>
    <published>2019-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Title: OPINIÓN JURÍDICA: Volúmen 18, Número 36 (2019): Enero-junio
Authors: Universidad de Medellín
Abstract: El presente artículo ofrece una mirada del principio del interés superior del niño, niña o adolescente en la legislación chilena, y las dificultades y particularidades que este presenta al aplicarse en los tribunales dicho principio en la resolución de los conflictos sometidos a su decisión. Por medio de diversos criterios y herramientas —tanto interpretativas como concretas— los tribunales han logrado dotarlo de contenido específico para garantizar una adecuada protección, de acuerdo con el mandato de la legislación nacional. Se abordarán dogmática y analíticamente los criterios utilizados, de tal manera que sea posible concretar los límites difusos de este principio.</summary>
    <dc:date>2019-01-01T00:00:00Z</dc:date>
  </entry>
  <entry>
    <title>OPINIÓN JURÍDICA: Vol.17, No. 35 (2018)</title>
    <link rel="alternate" href="https://repositorio.uide.edu.ec/handle/37000/4245" />
    <author>
      <name>Universidad de Medellín</name>
    </author>
    <id>https://repositorio.uide.edu.ec/handle/37000/4245</id>
    <updated>2020-07-31T16:29:41Z</updated>
    <published>2018-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Title: OPINIÓN JURÍDICA: Vol.17, No. 35 (2018)
Authors: Universidad de Medellín
Abstract: Este estudio propone que el proceso de paz colombiano ha ratificado que la justicia de transición encuentra límites en los derechos humanos en relación con tres aspectos: a) no son posibles las medidas de amnistía o indulto para violaciones graves de los derechos humanos; b) las medidas de impunidad solo son posibles si se cumplió con el deber de reparar a las víctimas; y c) las medidas penales que implican un tratamiento diferente de quienes incurrieron en violaciones de derechos humanos en el contexto del conflicto armado son posibles si el Estado proporciona ciertos derechos mínimos con respecto a la reparación de las víctimas. El Acuerdo de Paz del 2016 y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional difieren de las normas elaboradas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el deber de investigar y sancionar las violaciones de los derechos humanos.</summary>
    <dc:date>2018-01-01T00:00:00Z</dc:date>
  </entry>
</feed>

